Comunidad Real Estate - ¿Cómo son los Fondos de Inversión que acepta la Ley de Blanqueo?

Noticias 10 junio 2019

Blanqueo de capitales Fondos de Inversión

¿Cómo son los Fondos de Inversión que acepta la Ley de Blanqueo?

El mercado inmobiliario esperaba que en la Ley de Sinceramiento Fiscal hubiera algún incentivo específico para la inversión en el sector. Si bien no se logró, la norma exceptúa del pago de la penalidad a determinados Fondos de Inversión.

Varias de las asociaciones empresarias ligadas al sector de real estate le hicieron llegar a funcionarios del gobierno sus expectativas frente a la ley de blanqueo. Se esperaba que en la ley o en su reglamentación hubiera un incentivo para la inversión en economía productiva, más específicamente en ladrillos, reduciendo la penalidad del 10% del capital blanqueado.

Finalmente, la ley exceptúa del pago del impuesto especial a quienes inviertan en los bonos que emitirá el Estado a tres y a siete años de plazo y a los fondos comunes de inversión (FCI) "cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real".

Gabriel Mayo, socio de G&D Developpers, una desarrolladora con más de 20 años en el mercado,  admite que todos los procesos de blanqueo al principio resultan poco comprensibles: “De a poco nos convertimos en expertos. Lo mismo pasó con los Cedines que nos salvaron los últimos años. Ahora tenemos que ponernos a estudiar las nuevas oportunidades que nos ofrece el blanqueo”.

Por su parte, la Comisión Nacional de Valores ya publicó las características que deben tener estos fondos para ser beneficiados por la Ley de blanqueo. Los mismos pueden ser abiertos o cerrados y el titular debe suscribir al fondo por al menos cinco años.

Para los FCI cerrados algunas de las condiciones son:

  • El monto de suscripción de cuotapartes no podrá ser inferior a U$S 250.000
  • El Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas.
  • El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a U$S 10.000.000.
  • Deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de TRES (3) proyectos, no pudiendo en ningún caso la inversión en cada proyecto representar más del 50% del patrimonio del Fondo.
  • Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
  • Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de la oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas como consecuencia de un aumento de capital. La actividad de la sociedad deberá coincidir o relacionarse en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.

Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en la ley, el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el producido total en la adquisición de cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.

En cuanto a los FCI abiertos  el monto de las cuotapartes, el mínimo de participantes, el mínimo total del fondo y la cantidad mínima de desarrollos coinciden. Sin embargo, la norma establece que “El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27.260, deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un Fondo Común de Inversión Cerrado”.

Gabriel Mayo destaca que parte de ese blanqueo podrá beneficiar al mercado inmobiliario: “La construcción siempre va a ser un negocio rentable. Siempre va a haber personas que quieran perder el 10% pagando la penalidad y otros que no y prefieran invertir en la economía real”.

 



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