Comunidad Real Estate - Cambios en los alquileres corporativos

Noticias 10 junio 2019

Legales

Cambios en los alquileres corporativos

A partir de la entrada en vigencia desde agosto del año pasado del Nuevo Código Civil, hay varias modificaciones a tener en cuenta. Entre ellas se espera el primer fallo sobre finalización anticipada de contratos de locación corporativa para despejar dudas en el sector.

El Nuevo Código Civil afecta varias aristas del negocio inmobiliario y desde su entrada en vigencia se multiplicaron los cursos y seminarios que intentan desentrañar cómo estos cambios afectarán al sector. A pesar de los temores iniciales, aún no se han detectado grandes inconvenientes en la interpretación del nuevo texto. Sin embargo, queda abierto un tema fundamental para el mercado inmobiliario corporativo.

Pedro Nicholson, Socio del Estudio de Abogados Beccar & Varela y Director del área Real Estate e Inversiones Hoteleras pone el foco en el tema de la finalización anticipada de contratos de alquiler. Éstos antes se definían por la ley de locaciones urbanas. La misma establecía que era posible terminar un contrato de alquiler luego de transcurridos seis meses, abonando una penalidad de un mes y medio de alquiler si la finalización se producía en el primer año del contrato o de un mes si el locatario lo terminaba después.  “Esto en las vivienda es entendible pero cuando es una empresa comercial grande por ejemplo el locador es IRSA y el locatario es Coca Cola, ¿por qué la ley tiene que defender a Coca Cola?”, interroga Nicholson.

Con la ley de locaciones urbanas anterior no se podía hacer un acuerdo entre partes que modifique estos montos en el contrato porque era considerado una cuestión de orden público. “Sin embargo - aclara Nicholson - el código nuevo no dice que esto sea de orden público. Entonces estamos esperando el primer fallo para saber esto que es muy importante para las inversiones en real estate. Si alguien quiere invertir en oficinas no es lo mismo si se puede acordar cómo es el fin del contrato o no. Es un riesgo enorme.”

En otros países de Europa y Estados Unidos sí existe este tipo de arreglo entre partes. Por ejemplo, si el contrato es de 10 años y se termina a los 6 meses o al año en algunos hasta obligan al locatario a pagar el resto del término completo. “Eso quizás es extremo pero se podría acordar algo entre los 3 a 5 años. Personalmente creo que este tema no debería ser de orden público. Que las partes deberían poder acordar algo distinto. Creo que sería algo muy beneficioso para promover inversiones en el mercado corporativo”, concluye Nicholson.



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